Noticias y Actualidad
VALORES DE SUELDO MINIMOS PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2023
VALORES DE SUELDO MINIMOS CASAS PARTICULARES
PARTIR DEL 1° DE MAYO 2023
PRIMERA CATEGORIA
SUPERVISOR/A Coordinación y control de las
tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Con Retiro
Hora: $893,00
Mensual: $111.440,00
Sin Retiro
Hora: $978,00
Mensual: $124.131,50
SEGUNDA CATEGORIA
PERSONAL PARA TAREAS ESPECíFICAS Cocineros/as
contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea
del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Con Retiro
Hora: $845,50
Mensual: $103.534,00
Sin Retiro
Hora: $927,00
Mensual: $115.251,00
TERCERA CATEGORIA
CASEROS Personal que presta tareas
inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita
con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $798,00
Mensual: $101.014,00
CUARTA CATEGORIA
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende
la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas
enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Con Retiro
Hora: $798,00
Mensual: $101.014,00
Sin Retiro
Hora: $893,00
Mensual: $112.569,50
QUINTA CATEGORIA
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación
de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción
de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Con Retiro
Hora $740,00
Mensual: $90.841,00
Sin Retiro
Hora: $798,00
Mensual: $101.014,00
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una
categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad.
ADICIONAL POR ANTIGüEDAD:
Se establece un adicional salarial por “Antigüedad”,
equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la
trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios
mensuales. Este adicional se abonará MENSUALMENTE a partir del 1° de septiembre
de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad
comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto
retroactivo.
(https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246035/20210625)
MODALIDAD DE TRABAJO:
Se indica que para aquellos trabajadores y trabajadoras
comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen VEINTICUATRO
(24) o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando
el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional
a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos
de VEINTICUATRO (24) horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la
modalidad retributiva “por hora”. (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227056/20200320)
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente
al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada
una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias
de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la
Provincia de Buenos Aires.
Según Resolución CNTCP N° 06/2022 del 05/04/2023
Fuente:
UPACP
Comments System WIDGET PACK